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Solís Muñoz, Alejandro SECUESTRO
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Secretaria Criminal

El Programa Continuación del Ministerio del Interior, adhiere a la acusación de oficio en autos Rol N°2182-98 "Villa Grimaldi (Bustillos Cereceda), contra
Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Osvaldo Enrique Romo Mena, formulada por el Ministro de Fuero Alejandro Solís Muñoz.
Adjunta antecedentes en el delito de secuestro de María Teresa Bustillos Cereceda.
Este material fue entregado a través de comodato por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago.

Chile. Ministerio del Interior. Carabineros de Chile

[Vistos y teniendo presente...]

Dictamen de don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero.
Rol N°2.182-98 "Villa Grimaldi" Episodio Diana Frida Arón S.
Este material fue entregado a través de comodato por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago.

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[Vistos y teniendo presente...]

Dictamen de don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero.
Rol N°2.182-98 Episodio "Herbit Ríos Soto"
Este material fue entregado a través de comodato por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago.

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[Vistos y teniendo presente...]

Se somete a proceso a Enrique Arias González, Eduardo Riquelme Rodríguez y Juan de Dios Fritz Vega en calidad de autores del delito de secuestro calificado en perjuicio de Luis Jorge Almonacid Dumenez.
Dictamen de don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero, Rol N°2182-1998 "Luis Jorge Almonacid Dumenez".
Este material fue entregado a través de comodato por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago.

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El nudo penal insalvable

Nota de opinión referente al aspecto penal y judicial de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura chilena, en particular la figura del secuestro permanente que es la figura legal que permite condenar sin aplicar la Ley de Amnistía. Se hace mención a los casos en que se podría debatir el tema de la apelación a las condenas donde no se aplicó la Amnistía. Lo único que podría salvar de estas condenas a los implicados en estas causas es que aparezcan los cuerpos de lo/as detenido/as desaparecido/as ya que es cuando el delito de secuestro permanente cesa y se podría acreditar la figura de homicidio.

Diario La Nación